ANVISA (advertencias con lupa): etiqueta nutricional de Brasil
ANVISA (advertencias con lupa), la etiqueta nutricional de Brasil según ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020, 10 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml y por porción, ambas columnas obligatorias, portugués en el paquete. Genere una etiqueta compatible de forma gratuita.
Revisado según ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020 · Página actualizada el 16 de agosto de 2026
Requisitos de etiquetado nutricional en Brasil
Los alimentos envasados vendidos en Brasil deben llevar una declaración nutricional según ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020. Esta página cubre el formato Brasil - ANVISA (advertencias de lupa): Calcula automáticamente los íconos de lupa ALTO EM según IN 75/2020. Una etiqueta nutricional brasileña que cumple con las normas declara 10 nutrientes obligatorios: valor energético, carboidratos, açúcares totais, açúcares adicionados, proteínas, gorduras totais, gorduras saturadas, gorduras trans, fibra alimentaria y sódio. Los valores se declaran por 100 go 100 ml y por porción, ambas columnas son obligatorias, con energía en kcal y kJ, y sodio en lugar de sal. El panel se titula "Informação Nutricional". Se requiere portugués en el paquete. Se aplican advertencias en el frente del paquete. El esquema requerido es un contorno negro de lupa. La NFL crea una etiqueta nutricional brasileña lista para imprimir a partir de su receta, aplica las reglas de redondeo y las ingestas de referencia para Brasil automáticamente y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.
Reglamento oficial
Datos clave
Esquema frontal: cómo funciona en Brasil
Reglas de redondeo + umbral (muestra)
- Sólidos por 100 g: azúcares añadidos 15 g, grasas saturadas 6 g, sodio 600 mg
- Bebidas por 100 ml: azúcares añadidos 7,5 g, grasas saturadas 3g, sodio 300mg
Lo que debe declarar la tabla de Información Nutricional según el RDC 429/2020
El artículo 5 del RDC 429/2020 fija las filas obligatorias: valor energético, carbohidratos, azúcares totales, azúcares añadidos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, trans Grasas, fibra dietética y sodio. Se debe agregar cualquier nutriente que sea objeto de una declaración, al igual que cualquier nutriente esencial agregado que alcance el 5 por ciento de su valor de referencia por porción. Las bebidas alcohólicas podrán sustituir la tabla por una declaración energética (Art. 5 §5).
El artículo 8 fija la base: el producto vendido por 100 g (sólidos y semisólidos) o 100 ml (líquidos), más por porción según se define en el Anexo V de la IN 75/2020 con su medida doméstica (medida caseira). El artículo 10 exige el número de porciones por paquete.
El artículo 12 añade la columna %VD, calculada sobre los valores de las porciones redondeadas frente al VDR en el Anexo II de IN 75; Los valores ilustrativos son 2.000 kcal de energía, 50 g de azúcares añadidos, 20 g de grasas saturadas y 2.000 mg de sodio. La energía y el %VD son números enteros (Art. 7 §1). Cuando no existe VDR, la celda permanece vacía y la única nota a pie de página es "*Percentual de valores diários fornecidos pela porção" (Art. 12 §5). La energía está únicamente en kcal: el Anexo XI no enumera ninguna unidad kJ y las preguntas y respuestas de ANVISA (pregunta 53) confirman que ya no se utilizan kJ.
Fuente: RDC 429/2020, Arts. 5, 7, 8, 10 y 12 (DOU); IN 75/2020, Anexos II y XI; ANVISA Perguntas e Respostas, 4ª ed., Q53 y Q134.
Reglas de formato, tipografía y colocación de la tabla (RDC 429 Arts. 14 a 17, IN 75 Anexo XII)
La mesa se asienta sobre una única superficie continua, en el mismo panel que la lista de ingredientes, nunca en zonas selladas, retorcidas o difíciles de ver (Art. 14). El artículo 16 exige caracteres 100 por ciento negros y líneas sobre blanco, los nombres de los nutrientes, orden, sangría y unidades del Anexo XI, y uno de los modelos de disposición del Anexo IX.
El Anexo XII de la IN 75/2020 establece la tipografía: Arial o Helvética, el título INFORMAÇÃO NUTRICIONAL en mayúsculas de 10 pt y negrita de 8 pt. para nombres de nutrientes, valores y encabezados de columnas. Cuando el espacio sea reducido, el art. 16 §3 permite las abreviaturas del Anexo XI y el formato reducido a 6 pt en Arial Narrow o Helvetica Condensed; sólo si aún así no encaja se podrá utilizar el modelo lineal del Anexo XIII (Art. 17). Los paquetes con 100 cm² o menos de superficie de etiquetado podrán llevar la mesa en una superficie cubierta pero accesible o en el paquete secundario.
La tabla es voluntaria para los alimentos del Anexo I: envases con 100 cm² o menos de superficie visible, alimentos envasados o preparados en la tienda, bebidas alcohólicas, hielo, especias, café, plantas de té, vinagre, productos frescos, frutos secos y carne y pescado refrigerados o congelados. El artículo 4 §1 elimina la exención cuando se añaden nutrientes o se hace cualquier declaración.
Fuente: RDC 429/2020, arts. 4, 14, 16 y 17 (DOU); EN 75/2020, Anexos I, XI y XII.
La lupa del ALTO EM: umbrales, exenciones y diseño (RDC 429 Arts. 18 a 23)
El etiquetado frontal del paquete es obligatorio cuando los azúcares añadidos, las grasas saturadas o el sodio alcanzan los límites del Anexo XV de la IN 75/2020, medidos en el alimento tal como se vende (Arts. 18 y 19); Dos límites ilustrativos son 15 g de azúcares añadidos por 100 g de sólido y 300 mg de sodio por 100 ml de líquido. La pregunta y respuesta de ANVISA (pregunta 198) establece que la tolerancia de inspección del 20 por ciento no se aplica a estos límites.
El artículo 18 §3 hace que el símbolo opcional para paneles principales de menos de 35 cm², alimentos envasados en el punto de venta y alimentos preparados o en porciones en la tienda. En el Anexo XVI se enumeran 18 categorías donde está prohibido, entre ellos productos frescos, harinas, carnes y pescados naturales, huevos, quesos y leches fermentadas sin ingredientes opcionales añadiendo los tres nutrientes, leche y leche en polvo, aceites vegetales, sal de mesa, fórmulas infantiles, suplementos, bebidas alcohólicas y productos destinados exclusivamente a la industria o la alimentación. servicio.
El artículo 21 fija la ejecución: 100 por ciento negro sobre blanco, en la mitad superior del panel principal sobre una superficie continua, utilizando uno de los siete modelos del Anexo XVII. El Anexo XVIII especifica Arial Narrow mayúsculas en negrita, ALTO EM en negro sobre blanco y los bloques de nutrientes en blanco sobre negro, con una inclinación de lente de 30 grados. El tamaño de fuente es de 9 a 15 puntos en paneles de más de 100 cm², y el símbolo debe cubrir al menos el 2, 3 o 4 por ciento de dicho panel para dos, tres o cuatro bloques. El artículo 23 prohíbe cualquier otro esquema frontal del paquete en la etiqueta.
Fuente: RDC 429/2020, arts. 18 a 23 (DOU); EN 75/2020, Anexos XV a XVIII; ANVISA Perguntas e Respostas, Q198.
Reclamaciones sobre productos con lupa, tolerancia y cumplimiento (RDC) 429 Arts. 24 a 34 y 48)
Las declaraciones nutricionales son voluntarias (Art. 24) pero deben utilizar la redacción del Anexo XIX, cumplir con los criterios del Anexo XX y estar en portugués (Art. 26). Se aplican dos reglas cuando el símbolo ALTO EM está presente. Artículo 30: las afirmaciones y declaraciones sobre nutrientes esenciales añadidos no podrán ubicarse en la mitad superior del panel principal ni utilizar caracteres mayores que el símbolo. Anexo XX: baixo, muito baixo y reduzido las declaraciones de azúcares añadidos, grasas saturadas o sodio están prohibidas cuando el producto alcanza el límite del Anexo XV para ese mismo nutriente, a menos que sea una categoría exenta del Anexo XVI.
El artículo 33 establece tolerancias de inspección unilateral. La energía, los carbohidratos, los azúcares totales y añadidos, las grasas totales, saturadas y trans, el sodio y el colesterol no podrán exceder el valor declarado en más del 20 por ciento. Las proteínas, los aminoácidos, la fibra, las grasas insaturadas, las vitaminas, los minerales y las sustancias bioactivas no pueden estar más del 20 por ciento por debajo de ese límite. Las preguntas y respuestas de ANVISA (preguntas 197 y 199) confirman que no existe un límite opuesto y que la tolerancia cubre las columnas de 100 g/ml y porciones, no %VD.
El artículo 34 obliga a la empresa a conservar la documentación de cumplimiento para la autoridad sanitaria. El incumplimiento es una infracción sanitaria prevista en la Ley 6.437/1977 (Art. 48), aplicada por la ANVISA ante la vigilancia sanitaria estatal, del Distrito Federal y municipal del SNVS. Las normas se aplican igualmente a las importaciones (Pregunta y respuesta 8); los productos exclusivos para exportación están fuera del alcance (Pregunta y respuesta 10).
Fuente: RDC 429/2020, Arts. 24 a 34 y 48 (DOU); IN 75/2020, Anexos XIX y XX; ANVISA Perguntas e Respostas, Q8, Q10, Q197 y Q199.
Publicación, entrada en vigor y los tres plazos de adaptación (RDC 429 Arts. 50 y 51)
RDC 429/2020 e IN 75/2020 fueron firmados el 8 de octubre de 2020 y publicados en el Diário Oficial da União el 9 de octubre de 2020 (edición 195, páginas 106 y 113). El artículo 51 retrasó la entrada en vigor 24 meses, por lo que ambos pasaron a ser vinculantes el 9 de octubre de 2022, derogando la RDC 359/2003 y la RDC 360/2003. Los productos destinados exclusivamente a la industria o al servicio de alimentación debían cumplir a partir de ese día (Art. 50 §1).
Para los productos que ya estaban en el mercado el 9 de octubre de 2022, el artículo 50 abrió períodos de adaptación escalonados, que las preguntas y respuestas de la ANVISA (pregunta 200) datan de la siguiente manera:
- 9 de octubre 2023: alimentos en general (12 meses).
- 9 de octubre de 2024: alimentos de agricultores familiares, emprendimientos solidarios, microempresarios individuales, agroindustrias pequeñas y artesanales y productores artesanales (24 meses).
- 9 de octubre de 2025: bebidas no alcohólicas en envases retornables, mediante sustitución gradual de etiquetas (36 meses).
Los tres periodos están cerrados. Según el art. 50 §4, las existencias fabricadas dentro de su plazo según el antiguo diseño del RDC 360/2003 podrán venderse hasta el final de su vida útil. La empresa debe documentar que el producto estuvo a la venta antes del 9 de octubre de 2022 (Pregunta y respuesta 204); las importaciones no tenían una fecha límite separada basada en la fecha de producción o aduana (Pregunta y respuesta 203). Construir una etiqueta brasileña en el generador.
Fuente: RDC 429/2020, Arts. 49 a 51 (DOU, 9 de octubre de 2020); IN 75/2020, art. 25 (DOU); ANVISA Perguntas e Respostas, Q200 a Q205; ANVISA, página nutricional de Rotulagem.
Fuentes
Documentos principales desde los que se escribió esta página, consultados el 2026-09-16.
- RDC 429/2020, Diário Oficial da União (9 de octubre de 2020)
- RDC 429/2020, texto consolidado de ANVISA (copia FAOLEX)
- IN 75/2020, Diário Oficial da União (9 de octubre 2020)
- ANVISA, Perguntas e Respostas: Rotulagem Nutricional de Alimentos Embalados, 4ta edición (junio de 2024)
- ANVISA, Rotulagem nutricional (página de orientación)
Cómo maneja la NFL
- Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
- Utiliza la tabla de valor diario/ingesta de referencia correcta para esta jurisdicción
- Presenta automáticamente las advertencias requeridas en el frente del paquete cuando se alcanzan los umbrales
- Maneja etiquetas multilingües cuando sea necesario (bilingüe EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
- Exporta PDF, PNG, SVG, JPG y EPS vectoriales listos para imprimir
Preguntas comunes
Formatos relacionados
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