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Reglamento

ANVISA (advertencias con lupa): etiqueta nutricional de Brasil

ANVISA (advertencias con lupa), la etiqueta nutricional de Brasil según ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020, 10 nutrientes obligatorios, por 100 g o 100 ml y por porción, ambas columnas obligatorias, portugués en el paquete. Genere una etiqueta compatible de forma gratuita.

Revisado según ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020 · Página actualizada el 16 de agosto de 2026

Jurisdicción
Brasil (ANVISA, Agência Nacional de Vigilância Sanitária)
Reglamento
ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020
En vigor
En vigor el 9 de octubre de 2022; plazos de adaptación 9 de octubre de 2023 (general), 9 de octubre de 2024 (pequeños productores y artesanales), 9 de octubre de 2025 (envases retornables de bebidas no alcohólicas), todos cerrados
Fuente oficial
www.in.gov.br
Generar una etiqueta de BrasilVolver a todos los formatos

Requisitos de etiquetado nutricional en Brasil

Los alimentos envasados vendidos en Brasil deben llevar una declaración nutricional según ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020. Esta página cubre el formato Brasil - ANVISA (advertencias de lupa): Calcula automáticamente los íconos de lupa ALTO EM según IN 75/2020. Una etiqueta nutricional brasileña que cumple con las normas declara 10 nutrientes obligatorios: valor energético, carboidratos, açúcares totais, açúcares adicionados, proteínas, gorduras totais, gorduras saturadas, gorduras trans, fibra alimentaria y sódio. Los valores se declaran por 100 go 100 ml y por porción, ambas columnas son obligatorias, con energía en kcal y kJ, y sodio en lugar de sal. El panel se titula "Informação Nutricional". Se requiere portugués en el paquete. Se aplican advertencias en el frente del paquete. El esquema requerido es un contorno negro de lupa. La NFL crea una etiqueta nutricional brasileña lista para imprimir a partir de su receta, aplica las reglas de redondeo y las ingestas de referencia para Brasil automáticamente y la exporta como PDF, PNG, SVG, JPG o EPS.

Reglamento oficial

Cita
ANVISA RDC 429/2020 + IN 75/2020
En vigor
En vigor el 9 de octubre de 2022; plazos de adaptación 9 de octubre de 2023 (general), 9 de octubre de 2024 (pequeños productores y artesanos), 9 de octubre de 2025 (envases retornables de bebidas no alcohólicas), todos cerrados
Alcance
Brasil (ANVISA, Agência Nacional de Vigilância Sanitária)
Fuente

Datos clave

sistema FOP
indefinido"ALTO EM" para azúcares agregados/grasas saturadas/sodio
indefinido
indefinido
indefinido
indefinido

Esquema frontal: cómo funciona en Brasil

Tipo de esquema
lupa contorno negro

Reglas de redondeo + umbral (muestra)

  • Sólidos por 100 g: azúcares añadidos 15 g, grasas saturadas 6 g, sodio 600 mg
  • Bebidas por 100 ml: azúcares añadidos 7,5 g, grasas saturadas 3g, sodio 300mg

Lo que debe declarar la tabla de Información Nutricional según el RDC 429/2020

El artículo 5 del RDC 429/2020 fija las filas obligatorias: valor energético, carbohidratos, azúcares totales, azúcares añadidos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, trans Grasas, fibra dietética y sodio. Se debe agregar cualquier nutriente que sea objeto de una declaración, al igual que cualquier nutriente esencial agregado que alcance el 5 por ciento de su valor de referencia por porción. Las bebidas alcohólicas podrán sustituir la tabla por una declaración energética (Art. 5 §5).

El artículo 8 fija la base: el producto vendido por 100 g (sólidos y semisólidos) o 100 ml (líquidos), más por porción según se define en el Anexo V de la IN 75/2020 con su medida doméstica (medida caseira). El artículo 10 exige el número de porciones por paquete.

El artículo 12 añade la columna %VD, calculada sobre los valores de las porciones redondeadas frente al VDR en el Anexo II de IN 75; Los valores ilustrativos son 2.000 kcal de energía, 50 g de azúcares añadidos, 20 g de grasas saturadas y 2.000 mg de sodio. La energía y el %VD son números enteros (Art. 7 §1). Cuando no existe VDR, la celda permanece vacía y la única nota a pie de página es "*Percentual de valores diários fornecidos pela porção" (Art. 12 §5). La energía está únicamente en kcal: el Anexo XI no enumera ninguna unidad kJ y las preguntas y respuestas de ANVISA (pregunta 53) confirman que ya no se utilizan kJ.

Fuente: RDC 429/2020, Arts. 5, 7, 8, 10 y 12 (DOU); IN 75/2020, Anexos II y XI; ANVISA Perguntas e Respostas, 4ª ed., Q53 y Q134.

Reglas de formato, tipografía y colocación de la tabla (RDC 429 Arts. 14 a 17, IN 75 Anexo XII)

La mesa se asienta sobre una única superficie continua, en el mismo panel que la lista de ingredientes, nunca en zonas selladas, retorcidas o difíciles de ver (Art. 14). El artículo 16 exige caracteres 100 por ciento negros y líneas sobre blanco, los nombres de los nutrientes, orden, sangría y unidades del Anexo XI, y uno de los modelos de disposición del Anexo IX.

El Anexo XII de la IN 75/2020 establece la tipografía: Arial o Helvética, el título INFORMAÇÃO NUTRICIONAL en mayúsculas de 10 pt y negrita de 8 pt. para nombres de nutrientes, valores y encabezados de columnas. Cuando el espacio sea reducido, el art. 16 §3 permite las abreviaturas del Anexo XI y el formato reducido a 6 pt en Arial Narrow o Helvetica Condensed; sólo si aún así no encaja se podrá utilizar el modelo lineal del Anexo XIII (Art. 17). Los paquetes con 100 cm² o menos de superficie de etiquetado podrán llevar la mesa en una superficie cubierta pero accesible o en el paquete secundario.

La tabla es voluntaria para los alimentos del Anexo I: envases con 100 cm² o menos de superficie visible, alimentos envasados ​​o preparados en la tienda, bebidas alcohólicas, hielo, especias, café, plantas de té, vinagre, productos frescos, frutos secos y carne y pescado refrigerados o congelados. El artículo 4 §1 elimina la exención cuando se añaden nutrientes o se hace cualquier declaración.

Fuente: RDC 429/2020, arts. 4, 14, 16 y 17 (DOU); EN 75/2020, Anexos I, XI y XII.

La lupa del ALTO EM: umbrales, exenciones y diseño (RDC 429 Arts. 18 a 23)

El etiquetado frontal del paquete es obligatorio cuando los azúcares añadidos, las grasas saturadas o el sodio alcanzan los límites del Anexo XV de la IN 75/2020, medidos en el alimento tal como se vende (Arts. 18 y 19); Dos límites ilustrativos son 15 g de azúcares añadidos por 100 g de sólido y 300 mg de sodio por 100 ml de líquido. La pregunta y respuesta de ANVISA (pregunta 198) establece que la tolerancia de inspección del 20 por ciento no se aplica a estos límites.

El artículo 18 §3 hace que el símbolo opcional para paneles principales de menos de 35 cm², alimentos envasados en el punto de venta y alimentos preparados o en porciones en la tienda. En el Anexo XVI se enumeran 18 categorías donde está prohibido, entre ellos productos frescos, harinas, carnes y pescados naturales, huevos, quesos y leches fermentadas sin ingredientes opcionales añadiendo los tres nutrientes, leche y leche en polvo, aceites vegetales, sal de mesa, fórmulas infantiles, suplementos, bebidas alcohólicas y productos destinados exclusivamente a la industria o la alimentación. servicio.

El artículo 21 fija la ejecución: 100 por ciento negro sobre blanco, en la mitad superior del panel principal sobre una superficie continua, utilizando uno de los siete modelos del Anexo XVII. El Anexo XVIII especifica Arial Narrow mayúsculas en negrita, ALTO EM en negro sobre blanco y los bloques de nutrientes en blanco sobre negro, con una inclinación de lente de 30 grados. El tamaño de fuente es de 9 a 15 puntos en paneles de más de 100 cm², y el símbolo debe cubrir al menos el 2, 3 o 4 por ciento de dicho panel para dos, tres o cuatro bloques. El artículo 23 prohíbe cualquier otro esquema frontal del paquete en la etiqueta.

Fuente: RDC 429/2020, arts. 18 a 23 (DOU); EN 75/2020, Anexos XV a XVIII; ANVISA Perguntas e Respostas, Q198.

Reclamaciones sobre productos con lupa, tolerancia y cumplimiento (RDC) 429 Arts. 24 a 34 y 48)

Las declaraciones nutricionales son voluntarias (Art. 24) pero deben utilizar la redacción del Anexo XIX, cumplir con los criterios del Anexo XX y estar en portugués (Art. 26). Se aplican dos reglas cuando el símbolo ALTO EM está presente. Artículo 30: las afirmaciones y declaraciones sobre nutrientes esenciales añadidos no podrán ubicarse en la mitad superior del panel principal ni utilizar caracteres mayores que el símbolo. Anexo XX: baixo, muito baixo y reduzido las declaraciones de azúcares añadidos, grasas saturadas o sodio están prohibidas cuando el producto alcanza el límite del Anexo XV para ese mismo nutriente, a menos que sea una categoría exenta del Anexo XVI.

El artículo 33 establece tolerancias de inspección unilateral. La energía, los carbohidratos, los azúcares totales y añadidos, las grasas totales, saturadas y trans, el sodio y el colesterol no podrán exceder el valor declarado en más del 20 por ciento. Las proteínas, los aminoácidos, la fibra, las grasas insaturadas, las vitaminas, los minerales y las sustancias bioactivas no pueden estar más del 20 por ciento por debajo de ese límite. Las preguntas y respuestas de ANVISA (preguntas 197 y 199) confirman que no existe un límite opuesto y que la tolerancia cubre las columnas de 100 g/ml y porciones, no %VD.

El artículo 34 obliga a la empresa a conservar la documentación de cumplimiento para la autoridad sanitaria. El incumplimiento es una infracción sanitaria prevista en la Ley 6.437/1977 (Art. 48), aplicada por la ANVISA ante la vigilancia sanitaria estatal, del Distrito Federal y municipal del SNVS. Las normas se aplican igualmente a las importaciones (Pregunta y respuesta 8); los productos exclusivos para exportación están fuera del alcance (Pregunta y respuesta 10).

Fuente: RDC 429/2020, Arts. 24 a 34 y 48 (DOU); IN 75/2020, Anexos XIX y XX; ANVISA Perguntas e Respostas, Q8, Q10, Q197 y Q199.

Publicación, entrada en vigor y los tres plazos de adaptación (RDC 429 Arts. 50 y 51)

RDC 429/2020 e IN 75/2020 fueron firmados el 8 de octubre de 2020 y publicados en el Diário Oficial da União el 9 de octubre de 2020 (edición 195, páginas 106 y 113). El artículo 51 retrasó la entrada en vigor 24 meses, por lo que ambos pasaron a ser vinculantes el 9 de octubre de 2022, derogando la RDC 359/2003 y la RDC 360/2003. Los productos destinados exclusivamente a la industria o al servicio de alimentación debían cumplir a partir de ese día (Art. 50 §1).

Para los productos que ya estaban en el mercado el 9 de octubre de 2022, el artículo 50 abrió períodos de adaptación escalonados, que las preguntas y respuestas de la ANVISA (pregunta 200) datan de la siguiente manera:

  • 9 de octubre 2023: alimentos en general (12 meses).
  • 9 de octubre de 2024: alimentos de agricultores familiares, emprendimientos solidarios, microempresarios individuales, agroindustrias pequeñas y artesanales y productores artesanales (24 meses).
  • 9 de octubre de 2025: bebidas no alcohólicas en envases retornables, mediante sustitución gradual de etiquetas (36 meses).

Los tres periodos están cerrados. Según el art. 50 §4, las existencias fabricadas dentro de su plazo según el antiguo diseño del RDC 360/2003 podrán venderse hasta el final de su vida útil. La empresa debe documentar que el producto estuvo a la venta antes del 9 de octubre de 2022 (Pregunta y respuesta 204); las importaciones no tenían una fecha límite separada basada en la fecha de producción o aduana (Pregunta y respuesta 203). Construir una etiqueta brasileña en el generador.

Fuente: RDC 429/2020, Arts. 49 a 51 (DOU, 9 de octubre de 2020); IN 75/2020, art. 25 (DOU); ANVISA Perguntas e Respostas, Q200 a Q205; ANVISA, página nutricional de Rotulagem.

Cómo maneja la NFL

  • Aplica las reglas de redondeo correctas para cada nutriente
  • Utiliza la tabla de valor diario/ingesta de referencia correcta para esta jurisdicción
  • Presenta automáticamente las advertencias requeridas en el frente del paquete cuando se alcanzan los umbrales
  • Maneja etiquetas multilingües cuando sea necesario (bilingüe EN/FR, EN/ES, árabe + EN, etc.)
  • Exporta PDF, PNG, SVG, JPG y EPS vectoriales listos para imprimir

Preguntas comunes

¿Cuándo entró en vigor la RDC 429/2020 en Brasil y han terminado los períodos de transición?
RDC 429/2020 e IN 75/2020 se publicaron el 9 de octubre de 2020 y entraron en vigor el 9 de octubre de 2022. Los productos ya en el mercado tenían hasta el 9 de octubre de 2023 para cambiar de etiqueta, los pequeños productores y artesanos hasta el 9 de octubre de 2024, y las bebidas no alcohólicas en envases retornables hasta el 9 de octubre de 2025. Los tres los períodos han terminado; sólo las existencias fabricadas dentro de su período pueden seguir vendiéndose según el antiguo diseño de la RDC 360/2003 hasta que expire su vida útil.
¿Qué nutrientes son obligatorios en una etiqueta nutricional brasileña?
El artículo 5 de la RDC 429/2020 requiere energía (kcal), carbohidratos, azúcares totales, azúcares añadidos, proteínas, Grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra dietética y sodio. También debe aparecer cualquier nutriente que sea objeto de una declaración, cualquier sustancia bioactiva añadida y cualquier nutriente esencial añadido que alcance el 5 por ciento de su valor de referencia diario por porción. Las bebidas alcohólicas solo pueden declarar energía.
¿Brasil exige información nutricional por 100 g o por porción?
Ambas. El artículo 8 del RDC 429/2020 exige una columna por 100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) y una columna por porción según se define en el Anexo V de la EN 75/2020, con su medida doméstica. A continuación aparece una columna de %VD, calculada sobre la porción frente a valores de referencia como 2000 kcal y 2000 mg de sodio, con la nota al pie *Percentual de valores diários fornecidos pela porção.
¿Cuándo es obligatoria la lupa ALTO EM en la etiqueta de un alimento en Brasil?
Es obligatoria siempre que los azúcares añadidos, las grasas saturadas o el sodio en el alimento vendido alcancen los límites del Anexo XV de la IN 75/2020, por ejemplo 15 g de azúcares añadidos por 100 g de un sólido o 300 mg de sodio por 100 ml de un líquido. El símbolo va en la mitad superior del panel principal, negro sobre blanco, utilizando los modelos del Anexo XVII. Es opcional para los paneles principales de menos de 35 cm² y está prohibido en las 18 categorías del Anexo XVI, como leche natural, queso, huevos, aceites, sal, suplementos y bebidas alcohólicas.
¿Puedo hacer una declaración nutricional sobre un producto que lleva lupa en Brasil?
Solo dentro de límites. El artículo 30 del RDC 429/2020 prohíbe las declaraciones nutricionales y las declaraciones de enriquecimiento en la mitad superior del panel principal y el uso de caracteres más grandes que el símbolo del frente del paquete. El Anexo XX de IN 75/2020 también bloquea declaraciones bajas, muy bajas y reducidas de azúcares añadidos, grasas saturadas o sodio cuando el producto alcanza el límite frontal del paquete para ese mismo nutriente.
¿Cuál es la tolerancia para los valores declarados según el artículo 33 de la RDC 429?
Veinte por ciento, aplicado en una dirección. La energía, los carbohidratos, los azúcares, las grasas, el sodio y el colesterol que se encuentran en el producto no podrán exceder el valor declarado en más del 20 por ciento. Las proteínas, fibra, grasas insaturadas, vitaminas y minerales no podrán estar más del 20 por ciento por debajo del valor declarado. ANVISA afirma que la tolerancia no se extiende a los umbrales del frente del paquete ni al %VD.
¿Qué tamaño de fuente necesita la tabla de Informação Nutricional brasileña?
El Anexo XII de la IN 75/2020 establece Arial o Helvética, con el título en mayúsculas de 10 puntos en negrita y los nombres y valores de los nutrientes en 8 puntos para formato estándar. Cuando el espacio sea corto, el formato reducido permite 6 pt en Arial Narrow o Helvetica Condensed, y si aún así no se ajusta se podrá utilizar el modelo lineal del Anexo XIII. Todos los caracteres y líneas deben ser 100 por ciento negros sobre fondo blanco.
¿Los alimentos importados deben seguir ANVISA RDC 429/2020?
Sí. La pregunta de ANVISA's&A establece que las reglas de etiquetado nutricional se aplican de la misma manera a los alimentos envasados ​​nacionales e importados, y las importaciones no recibieron una fecha límite separada basada en la fecha de producción o despacho de aduana. Quedan fuera del alcance los alimentos vendidos en tiendas libres de impuestos y los alimentos elaborados exclusivamente para la exportación. El incumplimiento es una infracción sanitaria según la Ley 6.437/1977, aplicada por la ANVISA y los órganos de vigilancia sanitaria estatales y municipales.

Cómo generar una

  • Abra el generador: cuenta gratuita, sin tarjeta de crédito
  • Seleccione "Brasil - ANVISA (advertencias de lupa)" del carril de formato
  • Ingrese su ingredientes (busque USDA FoodData Central o agregue un ingrediente personalizado)
  • La etiqueta se muestra activa; exporta con un solo clic

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